• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
  • Nº Recurso: 424/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al pago de consumos de agua con la obligación de emitir factura. Se establece que la cantidad se determinará en ejecución de sentencia, concretando los metros cúbicos de consumo y el periodo de facturación. La Audiencia considera que la resolución recurrida no incurre en la prohibición de reserva de liquidación pues se permite en aquéllos casos en que, por causas ajenas a las partes, la cuantificación no pueda efectuarse en el proceso declarativo. La cuantificación no es sencilla debido a la complejidad de los cálculos necesarios, lo que justifica la decisión de dejar la liquidación para ejecución de sentencia. Sobre las costas, pretende la parte recurrente que se impongan a la demandante por la estimación de la demanda en una cantidad ínfima que supondría la desestimación sustancial de la pretensión. Sin embargo la Audiencia considera que la parte demandada no ofreció un pago alternativo en su contestación a la demanda y es correcta la no imposición de las costas de primera instancia. Aprecia dudas sobre el tema de costas para precisamente no hacer imposición de las del recurso que es desestimado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Extinción de la situación de indivisión sobre una vivienda adquirida en común. El demandado se allanó pero se le imponen las costas por haber actuado de mala fe al hacer caso omiso a la previa reclamación extrajudicial, pronunciamiento que impugnó argumentando que no había actuado de mala fe y que la situación era más compleja de lo que se había planteado. La Audiencia considera que el demandado no justificó su postura ni presentó pruebas que respaldaran su alegación de que la carga hipotecaria superaba el valor de mercado del inmueble. El demandado había recibido un requerimiento previo de la parte actora y optó por el silencio, lo que llevó a la actora a interponer la demanda. Se desestima el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia y condenando al apelante al pago de las costas, tanto de la primera como de la segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE HERRERA TAGUA
  • Nº Recurso: 1871/2023
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora planteó demanda contra la entidad bancaria prestamista solicitando la declaración de nulidad de la cláusula de gastos inserta en la escritura de préstamo hipotecario. La entidad demandada se allanó a las peticiones de la demandante y solicitó la no imposición de las costas de la instancia. La sentencia de primer grado estimó la demanda al haberse aquietado la parte demandada, sin imposición las costas. Apelada la sentencia, la Sala mantiene la revoca del Juez a quo considerando: a) que la entidad bancaria actuó de mala fe, pues, a pesar de haber recibido un requerimiento extrajudicial para tener por nula la cláusula de gastos y reintegrar al prestatario las cantidades indebidamente, no procedió a esto último; b) que procede reconocer la prevalencia y efectividad del Derecho de la Unión Europea y de la jurisprudencial del TJUE que lo interpreta en materia de protección de los derechos de los consumidores, en el sentido de considerar que, cuando ya exista una jurisprudencia reiterada y consolidada respecto de la abusividad de una cláusula o una práctica, la conducta procesal de la entidad demandada es de menor relevancia para poder eximirla de las costas, una vez que no tomó la iniciativa de dirigirse al consumidor para reparar las consecuencias de su conducta abusiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
  • Nº Recurso: 766/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los procesos de familia no puede alegarse incongruencia cuando las partes no hayan formulado una petición que afecta al interés del menor, que deberá ser decidida por el juez, ni tampoco puede hablarse de incongruencia cuando el juez, en virtud de la naturaleza del derecho necesario que tiene una parte de las normas sobre procedimientos matrimoniales, trasciende de lo solicitado por las partes en beneficio e interés del menor. en el proceso de divorcio pueden replantearse las medidas adoptadas en un precedente proceso de separación, ello será así a condición de que efectivamente haya ha acaecido una modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de que los cónyuges suscribieran el correspondiente convenio regulador o, en su caso, hubieran sido judicialmente establecidas en defecto o en sustitución del mismo, siendo carga procesal de la parte demandante la acreditación de las circunstancias determinantes del cambio de medidas en favor e interés de los hijos. En el caso, la ex esposa en la actualidad esté desempeñando ninguna actividad laboral, mientras que el marido, militar profesional (cabo) disfruta de estabilidad laboral que ve potenciada por objetivas probabilidades de significativo incremento de sueldo, caso de acudir a misiones militares en el extranjero o de cambiar de destino a la UME, por lo que en interés del menor no puede quedar en el aire la procedencia de pensión alimenticia para el hijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4052/2020
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que la donataria entendía que el canon fijado por contrato retribuye la ocupación de la finca y, como tal, constituye un fruto civil, por lo que solicita su percepción. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la Audiencia la revocó. La Sala declara que las obligaciones que figuran a cargo de los cedentes derivan del propio aprovechamiento y de su régimen jurídico, pues difícilmente cabe la explotación de los manantiales, si se impide el acceso a ellos o no se comprenden las obras de mantenimiento, al tiempo que la obligación de no realizar ni permitir a terceros actividades que pudieran afectar al aprovechamiento resulta de lo establecido en el art. 28.1 LM. El deber de abonar los impuestos o arbitrios que graven el dominio de la finca deriva del régimen de propiedad y discurre al margen del aprovechamiento cedido. La pacífica posesión del perímetro minero deviene de la autorización del aprovechamiento dentro del polígono delimitado por la Administración. El canon se paga por el aprovechamiento que implica la ocupación del perímetro de explotación fijado por la Administración. Aunque se pueda disentir de la interpretación de la audiencia, no se puede sostener que es arbitraria, ilógica o irracional, máxime además cuando en supuestos de duda la regla interpretativa conduce, en los contratos a título gratuito, a la menor transmisión de derechos e intereses, y que la intención, evidenciada por actos anteriores y posteriores, prevalece sobre la literalidad de un contrato. Se desestima la casación. La sentencia contiene un voto particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 227/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declaró la nulidad de la cláusula de gastos y condenó a la entidad financiera a abonar las cantidades derivadas de la declaración de nulidad con imposición de las costas de instancia. El banco interpone recurso de apelación únicamente por las costas pues se había allanado a la demanda. La Audiencia confirma la sentencia de instancia y considera que la entidad actuó de mala fe al no atender las reclamaciones extrajudiciales previas del prestatario, a pesar de que existía una jurisprudencia consolidada que declaraba nulas las cláusulas en cuestión. La falta de respuesta por parte de la entidad obligó al consumidor a acudir a la vía judicial, lo que justifica la condena en costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 225/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara la nulidad de la cláusula de gastos y condena a la entidad a abonar las cantidades derivadas de la nulidad de dicha cláusula; pero ante el allanamiento de la demandada acuerda la no imposición de las costas procesales. Se interpone recurso por la demandante argumentando que la entidad bancaria actuó de mala fe al no atender una reclamación extrajudicial previa, a pesar de que existía jurisprudencia consolidada que declaraba la nulidad de dicha cláusula. La Audiencia estima el recurso y dado el comportamiento de la entidad, que obligó al consumidor a acudir a la vía judicial, se justifica la condena en costas procesales de la primera instancia, para lo cual tiene en cuenta la existencia de un requerimiento previo, pero también la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE sobre el necesario comportamiento proactivo de la entidad prestamista cuando es conocedora de la nulidad de la cláusula.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 146/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso de apelación interpuesto por el demandado y estima la impugnación realizada por el actor en relación a un contrato de traspaso de local de negocios. En tal sentido, estima la impugnación al apreciar la existencia de incongruencia extrapetita al apreciar la sentencia apelada la nulidad del contrato de traspaso cuando ello no fue pedido en la demanda que se limitaba a una indemnización de daños y perjuicios derivada de la no inclusión del mobiliario en el traspaso, revocando dicha nulidad y manteniendo como válido el traspaso realizado. Por otro lado, desestima el recurso del demandado, pues considera que la acción de indemnización de daños y perjuicios ejercitada en la demanda es procedente, al estimarse acreditado que el cesionario y actor fue objeto de engaño, provocado de manera consciente y voluntaria por parte del cedente, al desprenderse de lo indicado en el contrato de traspaso que el cedente era el titular de la existencias existente en local, entre lo que se encontraba el mobiliario, arrogándose la titularidad del mobiliario existente en el establecimiento, lo cual resultó incierto dado que dicha propiedad correspondía al dueño del local, fijando la indemnización en la reducción del precio del traspaso a la cantidad fijada pericialmente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 224/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y declara nula la cláusula de gastos inserta en contrato de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario y condena a la entidad prestamista a abonar al demandante lo abonado por aplicación de dicha cláusula, con imposición al demandado de las costas del proceso. El banco interpone recurso aduciendo la falta de legitimación pasiva, aduciendo que no tiene obligación de abonar los gastos de la compraventa en la que no participó. La Audiencia estima parcialmente el recurso y concluye que la nulidad de la cláusula de gastos afecta a la parte del préstamo hipotecario en la que se subrogó el demandante, por lo que la entidad es responsable. Pero, se excluyen de la condena ciertos gastos relacionados exclusivamente con la compraventa, ya que el banco no intervino en esos conceptos. Estima parcialmente el recurso y consecuentemente la demanda, pero mantiene la imposición de costas a la entidad demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4486/2020
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Extinción del contrato de arrendamiento de la vivienda por falta de notificación al arrendador de la subrogación mortis-causa por el fallecimiento del arrendatario. La Audiencia Provincial confirmó la de primera instancia, que estimó la demanda. La parte demandada ha recurrido en casación e infracción procesal. La sala desestima los recursos. El extraordinario por infracción procesal -en el que se denuncia incongruencia omisiva-, porque la argumentación que se desarrolla en el motivo adolece de contradicción, y porque lo que describen más propiamente consiste en una alegación de falta de exhaustividad o insuficiencia de motivación, y no una incongruencia omisiva. El recurso de casación que se basa en la oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo emanada de su sentencia 475/2018-, porque no se indica cuál es el concreto precepto sustantivo infringido, y la referencia a la infracción de la doctrina jurisprudencial de la sala sirve para justificar el interés casacional, pero no es propiamente el motivo del recurso, sino un presupuesto del mismo. La sala añade, además, que la doctrina establecida en la sentencia 475/2018 flexibiliza la aplicación de la norma contenida en el art. 16.3 de la LAU, pero no opera de forma automática ni abre un cauce ilimitado para reconocer la subrogación en cualquier momento. Exige, como presupuesto, hechos que configuren un conocimiento real y suficiente por parte del arrendador, en un plazo razonable, del ejercicio de un derecho que le afecta, de modo que resulte contrario a la buena fe invocar la falta de notificación formal para justificar la extinción del contrato. En el caso examinado, los hechos probados son contrarios a esos presupuestos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.